Bogotá, 17 de agosto de 2020. El Ministerio de Salud y Protección Social recuerda los lineamientos que deben tener en cuenta las Entidades Promotoras de Salud de los regímenes contributivo y subsidiado para la elaboración y entrega de la carta de derechos y deberes de la persona afiliada y del paciente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y de la carta de desempeño, las cuales permite a las personas afiliadas contar con información adecuada y suficiente para el ejercicio de sus derechos.
\”La carta de derechos y deberes es una herramienta útil para que los ciudadanos de forma sencilla conozcan y ejerzan sus derechos en el marco del sistema de salud colombiano y tomen decisiones informadas frente la atención integral en salud como medio de la protección de su dignidad humana y su autodeterminación\”, explicó Irma Bermúdez, jefe (e) de la Oficina de Calidad del Ministerio de Salud y Protección Social.
Además, señaló la funcionaria, esta debe ser entregada a todas las personas al momento de su afiliación de forma impresa o, cuando haya un consentimiento previo, en formato electrónico, según se encuentra estipulado por la Resolución 229 de 2020.
Las EPS deberán mantener actualizado el enlace de su página web donde se accede directamente al contenido de las cartas; \”en caso de efectuar cambios en dicho hipervínculo o en el contenido de aquellas, deberán reportarlo al correo electrónico cartadederechos@minsalud.gov.co dentro de los tres primeros días hábiles del mes siguiente a la realización del cambio\”, agregó Bermúdez.
Por lo anterior, desde el Ministerio de Salud y Protección Social se pide a los prestadores a redactarla en un lenguaje claro, sencillo y accesible, en un tamaño de letra legible y deberán ser revisadas y ajustadas periódicamente en respuesta a las novedades normativas y la actualización de la información.
\”De igual forma para las cartas de derechos y deberes y carta de desempeño de las entidades promotoras de salud indígenas se deberá utilizar la lengua o lenguas nativas. Deben estar desprovistas de tecnicismos que dificulten la comprensión, es decir, lenguaje claro, sencillo, accesible y de fácil comprensión\”, agregó Bermúdez.
Además, las prestadoras deberán adoptar las medidas necesarias que garanticen que las personas en situación de discapacidad conozcan la carta de derechos y deberes así como la carta de desempeño de la EPS.