Nuestra Historia

La Empresa Promotora de Salud Indígena Anas wayuu, fue creada por iniciativa de 101 Autoridades Tradicionales Wayuu de los resguardos de la media y alta Guajira, organizadas según el Decreto 1088 de 1993 en las Asociaciones de Cabildos y Autoridades Tradicionales de la Guajira y Asociación Sumuywajat.

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La Asamblea de concertación que permitió su conformación el día 28 de abril del 2001, recibió el aval jurídico mediante la Resolución 0053 de junio del 2001 del Ministerio de Interior y la autorización para administrar los Recursos del Régimen Subsidiado en el Departamento de la Guajira, a través de la Resolución 510 de julio del 2001 de la Superintendencia Nacional de Salud con estructura orgánica y funcional definida por la legislación indígena colombiana y el SGSSS:
Ley 21 de 1991 por medio de la cual el Estado Colombiano aprobó el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, que entre otras dispone “Que los gobierno deben proporcionar a los pueblos indígenas, los medios que les permitan organizar y prestar los servicios de salud, bajo su propia responsabilidad y control, organizados en lo posible a nivel comunitario (art. 25, núm. 2, literal c).
Resoluciones V de 1993 y VI de 1997, de la Organización Panamericana de la Salud –OPS, mediante las cuales los estados miembros se comprometieron a promover la transformación de los sistemas de salud y el apoyo de modelos alternativos de atención a los pueblos indígenas, incluyendo la medicina tradicional, así como su investigación sobre seguridad y calidad.
Ley 100 de 1993, la cual describe los diferentes tipos de Empresas Promotoras de Salud, incorporó las de las comunidades indígenas (art. 181 lit. g).
El Decreto 1088 de 1993, el cual permite la creación de asociaciones de cabildos y/o autoridades indígenas, y define entre sus objetos “Fomentar en sus comunidades proyectos de salud …” (art. 3), definiéndolas como “entidades de derecho público de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa” (art. 2).
Ley 691 de 1991 mediante la cual se reglamenta la participación de los grupos étnicos en el SGSSS, que en su artículo 14 permite la creación de Empresas Promotoras de Salud Indígenas.
Su gestión está fundamentada en el desarrollo y la aplicación de elementos orientadores del empresariado social indígena tales como:
  • Cohesión Cultural: por mandato de sus Autoridades Tradicionales su cobertura es el Departamento de la Guajira y sus gestiones dirigidas al pueblo Wayuu. La propiedad de la Empresa es Colectiva.
  • Naturaleza Jurídica: pública de carácter especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.
  • Su estructura orgánica y funcional tiene como eje la legislación vigente, así como las estructuras de gobierno propio, representadas en las Autoridades Tradicionales Indígenas, por lo tanto; no es una sociedad comercial ni accionaria.
  • Participación de las comunidades Indígenas: las Autoridades Tradicionales en su calidad de asociados orientan la gestión para que atienda la problemática en salud de las comunidades en el marco de su competencia vs realidad social y cultural, sin que medie el ánimo de lucro, se garantiza la participación de las comunidades wayuu a través de los siguientes mecanismos:
    • Integración de la asamblea general.
    • Elección de las directivas de la entidad: Consejo Directivo, Junta de Control Social, Gerente y nuestro propio órgano de IVC la Junta de control social.
    • Consulta previa para la formulación y ejecución de proyectos.
    • Participación étnica en las Alianzas de Usuarios.
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  • El eje de la administración es la complementariedad del saber ancestral con el resto de la sociedad.
  • Gestión basada en Riesgos: identificación e intervención de los riesgos en salud, operacional, financiero, jurídico, reputacional, entre otros.
  • Crecimiento Sostenible: En el año 2001 inició su operación con 28.000 afiliados, en el año 2018 tiene 181.393 afiliados. Crecimiento de la población afiliada en 547% que se ha dado por la capacidad de respuesta operativa y financiera, estándares de calidad y habilitación exigidos por la ley.
  • Durante los 18 años de operación ha sido fuente de empleo en el Departamento de La Guajira, a la fecha cuenta con 170 empleos directos y un aproximado de 1000 empleos indirectos entre los miembros de la comunidad en general, generando mejoramiento de las condiciones y calidad de vida al interior de la organización y las comunidades.
  • Contratación con Red Pública: Empresas Sociales del Estado e instituciones creadas por Autoridades Tradicionales indígenas en el marco de lo dispuesto por la Ley 21 de 1991 y Decreto 1088 de 1993, instituciones contratadas para prestar servicios de salud en el marco de la normatividad general y en especial indígena, Ley 691/01 Artículo 25, Artículo 1 del Decreto Número 4972 de 2007, Numeral 4 del Artículo 2.5.2.4.2.8, del Decreto 1848 de 2017.
Con la idea de afrontar la discriminación, así como la de solucionar un problema estructural que aquejaba sus comunidades, originado en: i) la generación permanente de problemas en salud por la inadecuada atención en salud de los indígenas ii) escasa cobertura, con debilidades en los atributos de oportunidad y accesibilidad iii) el desconocimiento de la lengua materna, la institucionalidad y la cultura wayuu, y iv) la discriminación al wayuu en los servicios de salud; lo que resulta determinante para que la EPSI tenga las siguientes estrategias operativas:
Auditoria a las IPS en todos los niveles de complejidad: de calidad, verificación y concurrencia.

Auditoria de pares para los análisis de casos y participación en los Comités de Vigilancia Epidemiológica.
Revisión conjunta y concertación de guías y protocolos de manejo.

Procesos de educación continuada para los profesionales de la salud de la EPSI y su red de prestadores, fortalecimiento de las competencias de los médicos de baja complejidad intra y extramural con el uso de simuladores.
Complementariedad terapéutica: médicos tradicionales wayuu: Parteras con médicos especialistas: ginecólogos.
Conformación de equipos centinelas con las IPS indígenas y el Grupo de Demanda Inducida de la EPSI para la evacuación de pacientes de las comunidades, en casos de atención intrahospitalaria de manera urgente.
Atención de los afiliados de la EPSI en instituciones con altos estándares de calidad para la atención de sus afiliados: Instituto Nacional de Cancerología, Clínica Marly, Instituto de Ortopedia Infantil Franklin Delano Roosevelt en Bogotá, Fundación San Vicente de Paul, Rionegro Antioquia, Fundación Cardiovascular de Floridablanca Santander y Fundación Universidad del Norte Barranquilla, entre otros.
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