Contribución solidaria en el Régimen Subsidiado

¿Qué es y en qué consiste la Contribución Solidaria en el Régimen Subsidiado?

Es un mecanismo de afiliación al Régimen Subsidiado en salud que propende por la continuidad y la universalización del aseguramiento, especialmente para la población no pobre y no vulnerable correspondiente al Grupo D según la clasificación del Sisbén IV y que no cumple los requisitos para ser cotizante o beneficiario en el Régimen Contributivo, con el fin de alcanzar la cobertura universal del aseguramiento de aquella población que no cumplía condiciones para estar en contributivo y subsidiado y que por lo hoy era población que no estaba en el SGSSS.

¿Quién puede afiliarse mediante contribución solidaria?

Si haces parte de la población clasificada como población no pobre y no vulnerable (Grupo D) en el Sisbén IV, te podrás afiliar al régimen subsidiado en salud mediante el mecanismo de contribución solidaria, pagando la tarifa respectiva establecida por el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre y cuando no cumplas con las condiciones para cotizar o ser beneficiario del régimen contributivo.

Debes tener en cuenta que si eres parte de las personas identificadas en los listados censales definidos en el Decreto 780 de 2016 permanecerás en el Régimen Subsidiado sin contribuir solidariamente.

¿Cómo efectúo mi afiliación y la de mi núcleo familiar al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de Contribución Solidaria?

Podrás realizar la afiliación a través de la Entidad Promotora de Salud - EPS del régimen subsidiado de su elección o en la Secretaría de Salud de la entidad territorial donde resida. Se deberá afiliar a todo el núcleo familiar y para esto aplican las mismas reglas establecidas para el sistema de salud, siempre y cuando todos los integrantes del núcleo familiar estén clasificados en el grupo D del Sisbén IV y no cumplan con las condiciones para estar afiliados al Régimen Contributivo.

También es posible efectuar la afiliación cuando una persona demande servicios de salud ante una Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS, a través del mecanismo de afiliación de oficio. En este caso, para afiliar el resto del núcleo familiar, posteriormente, por medio del Sistema de Afiliación Transaccional - SAT, el afiliado cabeza de familia podrá hacer la novedad de inclusión de su núcleo familiar o podrá dirigirse a la entidad territorial o a la EPS para continuar con el trámite de esta novedad.

¿Cómo y dónde puedo pagar mi contribución solidaria? ¿Cuáles son los canales de pago de la Contribución Solidaria?

La contribución solidaria se pagará mensualmente a través de los mecanismos de recaudo de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, a través del botón de pago y los corresponsales bancarios o redes de bajo valor que se encuentren habilitados. El pago por contribución solidaria se realiza mes vencido y como máximo se deberá realizar el último día hábil de cada mes. En caso de inquietudes con respecto a la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA, puede consultar el siguiente enlace: https://www.minsalud.gov.co/proteccionsocial/Paginas/pila.aspx

Subgrupos Sisbén IV% UPC del RSValor mes adulto
D01 – D032,50% $                 31.500,00
D04 – D073,70% $                 46.500,00
D08 – D145,50% $                 69.100,00
D15 – D208,30% $               104.300,00
D2111,00% $               138.200,00

¿Cómo se liquida el monto a pagar cuando la afiliación se realiza por un periodo inferior a un mes?

La liquidación del monto a pagar se realiza proporcional a los días del mes que estuvo afiliado mediante el mecanismo de contribución solidaria, su liquidación se realizará al momento de efectuar el pago a través de la PILA.

¿Debo realizar copagos si estoy afiliado en la contribución solidaria?

Sí, los afiliados al Régimen Subsidiado a través del mecanismo de contribución solidaria estarán sujetos a copagos y demás pagos correspondientes, al momento de la prestación de los servicios de salud y de acuerdo con su clasificación en la última metodología del Sisbén con la que cuenten.

¿Cuál es la consecuencia de pagar tarde mi contribución solidaria?

Si el pago de la contribución solidaria se efectúa con posterioridad al último día hábil del mes en el que se debe efectuar, deberá pagar intereses moratorios a la tasa prevista en el artículo 635 del Estatuto Tributario.

¿Cuál es la consecuencia de no pagar mi contribución solidaria?

El no pago por dos (2) periodos de la contribución solidaria dará lugar a la suspensión de la afiliación del núcleo familiar. La suspensión de la afiliación no aplicará para la atención en salud de: los menores de edad (hasta por un término máximo de 12 meses), madres gestantes y afiliados con tratamientos en curso. Para estos casos, la EPS en la cual se encuentren inscritos deberá garantizar la prestación de los servicios hasta por cuatro periodos consecutivos de mora, vencido dicho término se le garantizará la continuidad de la prestación de los servicios de salud a través de los prestadores de la red pública.

¿Quién es el responsable de mantener actualizada la información para pertenecer al Régimen Subsidiado?

Es responsabilidad de los ciudadanos tener su información actualizada. Por ejemplo, si la persona cambia de residencia a otra entidad territorial, cambia la composición del núcleo familiar (nace o fallece un miembro) o se afecta la capacidad económica del mismo, debe solicitar la revisión de su información con la entidad territorial donde reside, que es la encargada de determinar si en efecto procede su actualización.