
Sr. Usuario, si usted consiguió trabajo puede cotizar en el Régimen Contributivo con su EPSI Anas Wayuu. El Decreto 3047/13 permite que las EPSI administren la MOVILIDAD ENTRE REGIMENES de nuestros usuarios que se encuentran en los niveles I o II del Sisbén y/o que posea Etnia Indígena, sin necesidad que exista interrupción en el servicio.
Solicitud de servicio de movilidad
Cotizante Dependiente (por Contrato a Termino Fijo o Indefinido)
Se debe primero afiliar la Empresa si es la primera vez que la empresa realiza el tramite de afiliación de un empleado, diligenciando el Formato Registro Empresas_EPSIC4 y anexando:
- Copia Documentos de Constitución Legal de la Empresa (RUT, Cámara de Comercio)
- Copia Documento de Identidad del Represéntante Legal de la empresa
- Copia Afiliación de Riesgos Laborales (ARL) de la Empresa
Para el Empleado; se debe diligenciar el formato de Formulario Único Afiliación RC_EPSIC4 y anexar:
- Copia Documento de Identidad (Cotizante y Grupo Familiar)
Una vez diligenciado el Formulario Único de Afiliación o Formato Registro Empresa EPSIC4, se deberá enviar debidamente firmado y con sus soportes anexos en formato PDF al correo compensacion@epsianaswayuu.com para su radicación.
Artículo 22 del Decreto 2353 de 2015. Acreditación y soporte documental de los beneficiarios. La acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, se sujetará a las siguientes reglas:
Diligencia el formato de Formulario Único Afiliación RC_EPSIC4 y Anexar:
- La calidad de cónyuge, se acreditará con el Registro Civil de Matrimonio.
- La calidad de compañero o compañera permanente se acreditará con alguno de los documentos previstos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990 modificado por el artículo 2º de la Ley 979 de 2005.
- La calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, se acreditará con los registros civiles correspondientes.
- La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopción o acta de entrega del menor, emitido por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada.
- La incapacidad permanente de los hijos mayores de veinticinco (25) años se acreditará mediante el dictamen emitido por la EPS en la cual se encuentre afiliado o por la entidad competente cuando se trate de la calificación invalidez.
- La condición del numeral 21.7 del artículo 21 del presente decreto se acreditará con el documento en que conste la pérdida de la patria potestad o el certificado de defunción de los padres o la declaración suscrita por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres.
- Los menores en custodia legal con la orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente.