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Sr. Usuario, si usted consiguió trabajo puede cotizar en el Régimen Contributivo con su EPSI Anas Wayuu. El Decreto 3047/13 permite que las EPSI administren la MOVILIDAD ENTRE REGIMENES de nuestros usuarios que se encuentran en los niveles I o II del Sisbén y/o que posea Etnia Indígena, sin necesidad que exista interrupción en el servicio.

Solicitud de servicio de movilidad

Solicitud de servicio de movilidad

Diligencia el formato de Formulario Único Afiliación RC_EPSIC4 y Anexar:

  • Copia Documento de Identidad (Cotizante y Grupo Familiar).
  • Copia Contrato Prestación de Servicios.
  • Copia RUT.
  • Copia Afiliación Fondo de Pensiones.

Solicitud de servicio de movilidad

Se debe primero afiliar la Empresa si es la primera vez que la empresa realiza el tramite de afiliación de un empleado, diligenciando el Formato Registro Empresas_EPSIC4 y anexando:

  • Copia Documentos de Constitución Legal de la Empresa (RUT, Cámara de Comercio).
  • Copia Documento de Identidad del Represéntante Legal de la empresa.
  • Copia Afiliación de Riesgos Laborales (ARL) de la Empresa

Para el Empleado; se debe diligenciar el formato de Formulario Único Afiliación RC_EPSIC4 y anexar:

  • Copia Documento de Identidad (Cotizante y Grupo Familiar)

Una vez diligenciado el Formulario Único de Afiliación o Formato Registro Empresa EPSIC4, se deberá enviar debidamente firmado y con sus soportes anexos en formato PDF al correo compensacion@epsianaswayuu.com para su radicación.

Artículo 22 del Decreto 2353 de 2015. Acreditación y soporte documental de los beneficiarios. La acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, se sujetará a las siguientes reglas:

Diligencia el formato de Formulario Único Afiliación RC_EPSIC4 y Anexar:

  • La calidad de cónyuge, se acreditará con el Registro Civil de Matrimonio.
  • La calidad de compañero o compañera permanente se acreditará con alguno de los documentos previstos en el artículo 4° de la Ley 54 de 1990 modificado por el artículo 2º de la Ley 979 de 2005.
  • La calidad de hijos o padres, o la de parientes hasta tercer grado de consanguinidad, se acreditará con los registros civiles correspondientes.
  • La calidad de hijo adoptivo mediante el certificado de adopción o acta de entrega del menor, emitido por el instituto Colombiano de Bienestar Familiar o entidad autorizada.
  • La incapacidad permanente de los hijos mayores de veinticinco (25) años se acreditará mediante el dictamen emitido por la EPS en la cual se encuentre afiliado o por la entidad competente cuando se trate de la calificación invalidez.
  • La condición del numeral 21.7 del artículo 21 del presente decreto se acreditará con el documento en que conste la pérdida de la patria potestad o el certificado de defunción de los padres o la declaración suscrita por el cotizante sobre la ausencia de los dos padres.
  • Los menores en custodia legal con la orden judicial o acto administrativo expedido por la autoridad competente