Bogotá D.C., 4 de agosto de 2020. Con el propósito que todo el talento humano en salud y de vigilancia epidemiológica en las entidades territoriales que haya prestado servicios en atención al covid-19 pueda recibir el reconocimiento económico prometido por el Gobierno Nacional, se decidió ampliar la fecha para el reporte de información por parte de IPS y secretarias de salud.
\”La nueva fecha límite, que se modificó mediante Resolución 1312 de 2020, resuelve que los prestadores y secretarias de salud municipales, distritales o departamentales, reportarán a más tarde el próximo 6 de agosto la información ante la ADRES para el reconocimiento económico al talento humano que atendió el covid-19\”, indicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social.
La decisión se toma luego que algunas entidades reportaran que tuvieron inconvenientes tecnológicos que impidieron cumplir con el reporte el 31 de julio, fecha que establecía la pasada Resolución 1172 de 2020 en su artículo 6.
Para el procedimiento, el Ministerio expidió las Resoluciones 1172 y 1182 de 2020, con el fin de establecer los términos y condiciones para el reporte de información del talento humano en salud por parte de las IPS -independientemente de la forma de vinculación- y las entidades territoriales.
Con dichos actos administrativos se resolvió que el reporte se realiza directamente a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), que definió los términos y condiciones a través de la Circular 031 de 2020, la cual puede ser consultada en el link https://www.adres.gov.co/Inicio/Reconocimiento-COVID-19.
Es desde el anterior enlace que se puede realizar también el trámite del reporte de información del talento humano. \”De esta manera con la información que le reporten a la ADRES se procederá al reconocimiento económico al talento humano que ha atendido el covid-19\”, indicó la viceministra de Protección Social.
Para este trámite, se le recuerda a las IPS o los entes territoriales que su talento humano debe estar inscrito en el Registro Único de Talento Humano en Salud –Rethus- o Servicio Social Obligatorio. Adicionalmente para el caso de los prestadores, que sus profesionales presten sus servicios en aquellos dispuestos en el artículo 3 de la Resolución 1172 de 2020 modificada por la Resolución 1182 de 2020.