Conoce más sobre la Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE

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La sentencia C055 emitida por la Corte Constitucional en el año 2022 permite que todas las mujeres en el territorio colombiano puedan solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, sin necesidad de presentar evidencia de ninguna causal, únicamente con la decisión autónoma de la mujer en cuanto a sus derechos en salud sexual y reproductiva. Esta solicitud se puede hacer ante un médico hasta la semana 24 de gestación, cumpliendo el requisito básico de la decisión voluntaria y presentándolo ante una entidad de salud para llevar a cabo las acciones técnicas necesarias para interrumpir el embarazo.

Si una mujer afiliada al sistema de salud desea interrumpir voluntariamente su embarazo, solo tiene que acudir a una atención en salud definida por el médico o el psicólogo, donde se buscan las causas por las cuales ha decidido interrumpir su embarazo. Dependiendo de la edad gestacional, se requerirán o no algunas causales. Según la Sentencia 055 del año 2022, hasta la semana 24 no se requiere ninguna causal, pero a partir de la semana 24 se requieren las tres causales establecidas en la Sentencia C 355 de 2006, que mencionamos anteriormente.

Cuando una mujer llega al sistema de salud para solicitar la interrupción voluntaria del embarazo, se activa la ruta de atención y se organiza de manera programada la interrupción voluntaria, ya sea mediante la inducción de asistolia fetal o la inyección de medicamentos para detener el corazón del feto, o directamente con el uso de medicamentos que se pueden administrar por vía oral o transvaginal.

En Colombia, una mujer tiene el derecho de decidir interrumpir su embarazo, lo cual se conoce como interrupción voluntaria del embarazo, IVE. Si esto se realiza antes de la semana 24 de gestación, no se requiere ninguna causal para solicitar la interrupción voluntaria, amparada en la Sentencia 055 del año 2022. Sin embargo, a partir de la semana 24, sin límite de edad gestacional, se deben cumplir unas causales establecidas por la Corte Constitucional, las cuales son: 1) que el embarazo haya sido producto de un abuso sexual, 2) que existan malformaciones fetales incompatibles con la vida, o 3) que el embarazo ponga en riesgo la vida de la mujer.

Por lo tanto, es necesario determinar la edad gestacional de la paciente y la causal que la respalda para solicitar la interrupción voluntaria. Además, es importante recordar que cualquier interrupción voluntaria de embarazo después de las 20 semanas de gestación debe incluir la inducción de asistolia fetal, lo que significa que el bebé no puede nacer vivo.