Prestaciones o subsidios económicos

prestaciones economicas

Las prestaciones económicas hacen referencia a los subsidios económicos a los cuales tiene derecho el trabajador de acuerdo a la severidad del evento de salud que presente, los cuales son diferentes para cada régimen.

Las Prestaciones Económicas con cargo al Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS pueden ser:

  • Incapacidades Temporales – IT: Se entiende por incapacidad el estado de inhabilidad física o mental de una persona que le impide desempeñar en forma temporal o permanente su profesión u oficio. Normada por el Art. 1 Resolución 2266 de 1998; y se puede presentar por un evento de origen común – llámese Enfermedad o Accidente Común.
  • Licencia de Maternidad – LM: Es el período de tiempo otorgado y reconocido económicamente a la Gestante Trabajadora que tiene como fin, la protección integral antes y después del parto, al igual que garantizar la protección del niño(a) los primeros meses de vida. (18 semanas). normada a través de la Ley 2114 del 2021
  • Licencia de Paternidad – LP: Es el período de tiempo otorgado y reconocido económicamente al Trabajador al momento del nacimiento de su(s) hijo(s). (14 días). Normada a través de la Ley 1822 de 2017.

El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador o cotizante independiente ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Es importante no olvidar las siguientes recomendaciones:

  • Estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante, incluidos los pensionados con ingresos adicionales.
  • Haber cotizado efectivamente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como mínimo cuatro (4) semanas, inmediatamente anteriores al inicio de la incapacidad.
  • El tiempo mínimo de cotización se verificará a la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la incapacidad.
  • Habrá lugar al reconocimiento de la licencia de maternidad siempre y cuando el pago de la totalidad de las cotizaciones correspondientes al periodo de gestación se haya realizado máximo en la fecha límite de pago del periodo de cotización en el que inicia la licencia junto con sus intereses de mora, cuando haya lugar.
  • A las afiliadas que hubieren cotizado por un período inferior al de la gestación, se les reconocerá y pagará proporcionalmente como valor de la licencia de maternidad, un monto equivalente al número de días cotizados frente al período real de gestación.

Debe tener en cuenta: Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia. Art. 121 Decreto Ley 019 de 2012.

Los Requisitos para el reconocimiento de la Prestación Económica están contemplados en el Decreto Único 780 de 2016, que fija las condiciones en que la EPS deberán hacer el reconocimiento de la prestación económica, entre los cuales tenemos:

  • Estar afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante (bien sea Dependiente o Independiente) y en estado activo.
  • Haber efectuado aportes durante los meses que correspondan al período de gestación y/o incapacidad, máxime en la fecha límite de pago según digito de verificación.
  • Contar con el certificado de licencia de maternidad y/o incapacidad expedida por el médico de la red de la entidad promotora de salud, entidad adaptada o validado por la EPS.

Por: Iván Jesús Vergara Reinoso – Líder de Afiliaciones y Operaciones Comerciales.